En este artículo te haremos un breve resúmen de los gastos del Vendedor de un inmueble es España.
A la hora de vender muchos clientes me consultan por los gastos que conlleva la operación, a veces desconocidos y que son muy importantes a tener en cuenta para una negociación.
Se deben pagar dos Plusvalías, la Municipal y la del IRPF.
La plusvalía municipal, es recaudada por los ayuntamientos y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Hay un plazo para ingresarla de 30 días hábiles desde la venta y debe calcularse en base a parámetros dados por el Ayuntamiento. Es importante para el cálculo tener un cuenta con exactitud estos parámetros: Fecha e importe de compra de la propiedad, fecha e importe de venta de la propiedad, valor catastral del terreno y valor de edificación (datos que constan en recibo de IBI).
En el IRPF, se pagará por el incremento patrimonial obtenido con la venta. Para ello hay tener en cuenta: costo de adquisición (sin tener en cuenta los impuestos que se hayan pagado) más el coste de las mejoras que se hayan hecho. A la cifra resultante hay que restarle el dinero obtenido, menos los impuestos que haya que pagar por ella.
Exenciones al pago del IRPF:
• Venta de vivienda habitual para la compra otra que también va a ser la vivienda habitual. El plazo para reinvertir es de dos años.
• La venta de la vivienda habitual por parte de los mayores de 65.
• La venta por mayores de 65 años de cualquier vivienda, aunque no sea la habitual, si la ganancia se destina a contratar una renta vitalicia.
Gastos de notaría
El vendedor debe tener en cuenta que la compraventa de una vivienda genera otros impuestos y gastos que normalmente paga el comprador si se pacta así, pero que, en principio, paga el vendedor. En el caso de los gastos de notaría, la escritura correría a cargo del vendedor, la primera copia de la escritura y otras posteriores, el comprador.
Otros gastos:
• Gastos de cancelación de la hipoteca: Si aún está vigente la hipoteca sobre la vivienda.
• IBI: La Ley establece que lo paga el que sea propietario en 1 de enero. Los tribunales han determinado que puede pagarse por cada parte en proporción al tiempo del año que hayan sido propietarios. Lo aconsejable es dejar este tema cerrado en el momento de la firma de arras.